Una cláusula incluida en la Ley de Presupuesto exime de Impuesto a las Ganancias el traspaso de activos previo a su privatización.
Con la presentación del Presupuesto 2027, el Gobierno avanzó con una medida clave para su plan privatizador: ampliar la eximición del pago del Impuesto a las Ganancias a la liquidación de los fideicomisos de las centrales termoeléctricas.
Esta exención impositiva funciona como el paso legal y financiero previo obligatorio para poder concretar la venta y privatización de activos energéticos estratégicos controlados por el Estado a través de Energía Argentina S.A. (Enarsa).
Ya en 2025, la estrategia del Poder Ejecutivo para replegar la presencia estatal en el rubro energético había sumado un mecanismo clave orientado a desprenderse de las centrales termoeléctricas San Martín (TSM) y Belgrano (TMB), cuyos paquetes accionarios mayoritarios permanecen bajo el control de la compañía pública Enarsa.
La Ley de Presupuesto 2026 estipuló la liberación del pago de Impuesto a las Ganancias al proceso de transferencia accionaria desde las estructuras fiduciarias originales hacia las firmas Termoeléctrica Manuel Belgrano S.A. y Termoeléctrica San Martín S.A. Ambos entes societarios estaban encabezados por Tristán Socas, quien ostentaba de manera simultánea la titularidad de Enarsa.
Al enmarcar este traspaso patrimonial bajo la figura jurídica de «reorganización» empresarial y no de compraventa comercial, la operación evita la carga tributaria habitual. Dado que los activos y fondos acumulados en cada fideicomiso se estiman en 300 millones de dólares por planta, la aplicación de la alícuota general del 35% habría representado un desembolso fiscal superior a 100 millones de dólares por cada usina, generando un ahorro global proyectado en torno a los 200 millones de dólares.
Más beneficios impositivos para la privatización
Ahora, el proyecto autoriza y amplía la exención a la transferencia de los bienes administrados por los fideicomisos de los complejos termoeléctricos Guillermo Brown y Vuelta de Obligado a las firmas Central Vuelta de Obligado S.A. y Termoeléctrica Guillermo Brown S.A.
Para concretar esta migración patrimonial hacia las compañías generadoras, la reglamentación establece como requisito indispensable que la mayoría del paquete accionario de dichas sociedades permanezca en manos del Estado.
Un elemento transversal a estas modificaciones es que el texto oficial determina la inclusión de los artículos 65 y 67 dentro de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, lo que les otorga una vigencia indefinida y no acotada al ejercicio fiscal 2027.
Qué pasará con las rutas: más beneficios en el Presupuesto 2027
El esquema de concesiones de rutas nacionales contempla modificaciones sustanciales en el plano fiscal. A través del artículo 67, la normativa dispone un paquete de incentivos tributarios dirigido a las firmas que obtengan nuevas licitaciones de obra pública vial o que extiendan sus contratos actuales. El régimen habilita la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias sobre los desembolsos de capital, al tiempo que contempla la devolución del IVA involucrado en las obras mediante esquemas de reintegro directo o la emisión de certificados de crédito fiscal.
Sumado a esto, las empresas adjudicatarias contarán con la facultad de computar la totalidad del impuesto a los débitos y créditos bancarios a cuenta de otros tributos, entre los que se incluyen Ganancias, IVA y aportes patronales específicos.
Por último, el marco normativo supedita la validez global del programa a la articulación federal. Para habilitar los beneficios otorgados por la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán adherirse formalmente y eximir a dichas operaciones del pago de los impuestos a los Ingresos Brutos y de Sellos.