Las modificaciones en la Ley del Deporte (N° 20.655) que establece el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 del gobierno de Javier Milei constituyen una clara intromisión del Estado en las asociaciones deportivas. La FIFA, CONMEBOL, el Comité Olímpico Internacional y todas las federaciones internacionales lo prohiben expresamente y en sus estatutos contemplan la posibilidad de suspensión y expulsión. De esta manera Argentina podría quedar afuera del Mundial, la Copa América, Copa Libertadores, Sudamericana, los Juegos Olímpicos y de cientos de otros eventos deportivos.
Este martes 30 el Juzgado Federal de Mercedes, con la firma del juez Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, resolvió hacer lugar a la medida cautelar presentada por la Liga de Fútbol de Salto y suspendió los artículos 335° y 345° del DNU 70/2023.
El cuestionado artículo 335 prohibe que se le impida a una Sociedad Anónima Deportiva (SAD) afiliarse a una confederación, federación, asociación, liga o unión. Por otra parte, el artículo 345 estipula que las entidades del deporte cuentan con un año —corre desde el 29 de diciembre— para actualizar sus estatutos, que actualmente exigen a sus miembros ser asociaciones civiles sin fines de lucro.
¿Qué son las SAD?
Las Sociedades Anónimas Deportivas son una forma de organización jurídica en la que los propietarios de los clubes son accionistas e inversores. En nuestro país la ley y los estatutos de las diferentes entidades deportivas establecen que los clubes son asociaciones sin fines de lucro cuyos dueños son los socios que, por ejemplo, tienen derecho a votar a sus autoridades.
Las SAD son una empresa, por los cual los socios no pueden votar a la dirigencia. Al tener ánimo de lucro no están obligadas a reinvertir el dinero obtenido, de manera que los propietarios pueden repartirse las ganancias. En nuestro país, el expresidente Mauricio Macri ha sido durante años uno de los grandes impulsores de esta actualización, aunque hasta el momento no ha tenido éxito.
Ley del Deporte, DNU 70/2023 y privatización de los clubes
En el Decreto de Necesidad y Urgencia se sostiene que “es imperioso modificar la Ley del Deporte” y que “esta actualización no puede ser interpretada como una imposición, sino una ampliación de las opciones”. Pero efectivamente se trata de una imposición del Estado, pues es tarea de las federaciones deportivas tomar decisiones de este calibre. Si ellas o sus afiliados no lo hacen, ¿por qué debe el Gobierno forzarlas?
El DNU 70/2023 viola el artículo 20 de la Ley del Deporte que estipula que “el Estado Nacional reconocerá la autonomía de las entidades deportivas existentes o a crearse”. Esa cita es eliminada en la nueva normativa. El Decreto cambia el término “asociaciones civiles sin fines de lucro” por “organizaciones deportivas” o “integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física”.
A su vez, el DNU impide la vigente prohibición de que los clubes sean sociedades anónimas y obliga a las entidades deportivas a cambiar sus estatutos. Estos son los dos artículos que la Justicia puso en pausa esta semana.
También establece que las Sociedades Anónimas Deportivas podrán gozar de los mismos beneficios que las asociaciones sin fines de lucros, como la reducción de los aportes patronales, entre otros tantos. El Estado —que, según se le oye decir al Presidente una y otra vez, “no tiene plata”— subsidiaría a los privados que buscan ganancias con los clubes.
“Es una locura que las SAD reciban dinero del Estado, incluso lo que corresponde a las becas de los deportistas”, sostiene Rodolfo Paverini, presidente de la Confederación Argentina del Deporte (CAD) —entidad que también presentó un amparo contra el DNU— en diálogo con Página|12.
Estas disposiciones no son necesarias ni urgentes como para incluirlas en un DNU, pues no hay causas de fuerza mayor y el Congreso se encuentra en condiciones de sesionar y tratar leyes, de modo que son inconstitucionales. Pero más allá de eso, y de la conveniencia o no de adoptar las SAD, esta injerencia del Gobierno en el deporte puede tener como consecuencia graves sanciones internacionales.
Los estatutos de FIFA y CONMEBOL, la Carta Olímpica y AFA y la CAD
El estatuto de la AFA en su artículo 9 dispone que los clubes a incorporarse como invitados deberán revestir “el carácter de asociaciones civiles sin fines de lucro”. En la asamblea ordinaria del pasado 23 de noviembre se ratificó por unanimidad el no a las SAD, con un solo ausente que fue Talleres de Córdoba, el único club que felicitó a Milei tras su victoria y que más allá de que en los hechos no es una SAD, tiene manejos similares.
El estatuto de la propia Confederación Argentina de Deportes, máxima autoridad deportiva en el país, conformada por 456 entidades, solo permite las asociaciones civiles sin fines de lucro. El Gobierno viola la independencia de las entidades deportivas y violenta sus decisiones para habilitar un negocio multimillonario.
La propia FIFA exige en su estatuto que las asociaciones “deberán administrar sus asuntos de forma independiente y procurar que no se produzca ninguna injerencia por parte de terceros en sus asuntos internos”. También exige la “prevención de injerencias políticas”. La CONMEBOL adhiere a la FIFAy ambas advierten que “son causales de suspensión parcial o expulsión de cualquer asociación miembro las violaciones de esas obligaciones y principios”.
Por su parte, la Carta Olímpica establece que “los miembros del COI no aceptarán de los gobiernos ni terceras partes órdenes ni instrucciones susceptibles de comprometer su libertad de acción y de voto”. La violación de la Carta Olímpica es causal de suspensión y expulsión. Estas normas se repiten en todas las federaciones internacionales deportivas.
Si finalmente estos artículos quedaran vigentes de manera definitiva, ya sea por el DNU o por la aprobabicón de una ley, se produciría una fuerte colisión entre los reglamentos de las entidades deportivas y la legislación.
Supongamos que una SAD quiere inscribirse en una liga de fútbol y esta no se lo permita citando el estatuto de la AFA. La SAD recurre a la Justicia y un tribunal obliga a la AFA a aceptar a la nueva institución. “En ese caso hay dos opciones: o la AFA modifica su estatuto o le comunica a la FIFA la intromisión del Estado —está obligada a hacerlo—. En esa caso la FIFA le advertirá a la subsecretaría de Deportes (ahora a cargo de Daniel Scioli) que cese de inmediato la injerencia estatal o la asociación será sancionada”, explica Paverini.
Pensar en la suspensión o expulsión de Argentina de la FIFA, CONMEBOL u otras entidades internacionales no es una exageración: hace unos días la Corte Suprema de Brasil restituyó al presidente de la Confederación Brasileña de Fútbol, Ednaldo Rodrigues, quien había sido destituido de su cargo a comienzos de diciembre por un fallo de la Justicia Federal de Rio de Janeiro debido a supuestas irregularidades en las elecciones.
FIFA y CONMEBOL adviertieron que de no revertirse ese fallo descalificarían a las selecciones y clubes de Brasil. La Procuraduría General de la República (PGR) y la Abogacía General de Brasil le recomendaron a la Corte Suprema que suspendiera la decisión judicial debido a la amenaza de desafiliación. FIFA se manifestó a favor de la decisión del más alto tribunal brasileño.
“El Comité Olímpico Internacional podría determinar que los atletas argentinos compitan, pero con bandera blanca” —sin referencias a nuestro país ni a sus símbolos, como ocurre con Rusia—, agrega Paverini. Además, explica que las federaciones internacionales no pueden pasar por alto una intervención estatal de este tipo solo por tratarse de Argentina, pues sentarían un precedente para otros países. “Las Federaciones internacionales no quieren intromisión estatal”, asegura el dirigente.
De esta manera, las selecciones, los clubes y los atletas de Argentina pueden quedarse afuera de la Copa América, el Mundial, la Copa Libertadores, Sudamericana, los Juegos Olímpicos y de cientos de otras competiciones deportivas a nivel internacional.
Ley Ómnibus, reventa de entradas y las contradicciones de Patricia Bullrich
“Las entradas deportivas pueden ser revendidas sin límite de las veces que pueda realizarse dicha operación”, destaca el artículo 63 de la Ley Ómnibus que la Cámara de Diputados comenzó a debatir en el recinto este miércoles. Este apartado pretente modificar la Ley 23.184 de Espectáculos Deportivos.
“La reventa de entradas habilita un negocio. Las SAD pueden revender, las asociaciones civiles sin fines de lucro no”, sostiene Paverini. Otro negociado. “Hace unos años Patricia Bullrich se manifestaba a los gritos en contra de la reventa de entradas y decía que generaba violencia”, recuerda el dirigente. De hecho en 2016, cuando era ministra de Seguridad del gobierno de Mauricio Macri, mismo cargo que ocupa hoy con Milei, presentó un proyecto de ley que penaba la reventa de entradas. Hoy es fiel defensora de la Ley Ómnibus. Tabula rasa.