El Gobierno nacional oficializó hoy la prohibición de designaciones y contrataciones en el sector público. A través del Decreto 426/2022, se estableció que las entidades y jurisdicciones de este sector “no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza”.
“Las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza”, establece el artículo 1° del documento.
Al detallar qué tipo de contrataciones quedan congeladas, menciona las designaciones a término en las Plantas Transitorias previstas por el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional; las contrataciones previstas en el artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1421; las contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y de trabajo eventual previstas en los artículos 90, 92 ter, 93 y 99, respectivamente; las contrataciones para la prestación de servicios profesionales autónomos previstas por el Decreto N° 1109; las designaciones transitorias en cargos simples de la planta permanente; y las contrataciones de personal con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad previstas en estatutos especiales o fuentes de financiamiento no presupuestarias.
El alcance de la prohibición para designar y contratar personal nuevo incluye a los entes públicos con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio en los que el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, al igual que las entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones.
La medida va en línea con lo anunciado hace algunas semanas por la ministra de Economía, Silvina Batakis, respecto de un mayor control sobre el gasto público. “Sé que estamos en momentos complejos y que tenemos que ajustar algunos números de las cuentas públicas”, reconoció hace algunos días, durante un acto oficial, el presidente Alberto Fernández.
“Resulta adecuado adoptar diversas medidas con miras a garantizar un ejercicio eficiente y responsable del presupuesto nacional, en lo que hace a la contratación de personal, particularmente en lo que refiere a los regímenes de contratación del mismo que presta servicios en el ámbito del Sector Público Nacional”, sostiene el Decreto.
No obstante, aclara que “dichos límites no deben ir en desmedro de la posibilidad de realizar designaciones y contrataciones de personal cuando se cumplan las condiciones de criticidad o necesidad estratégica para el funcionamiento de áreas esenciales”.
En ese sentido, establece excepciones para las designaciones en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; en las Universidades; en el Servicio Exterior de la Nación; en el Cuerpo de Guardaparques Nacionales; en el Sistema Nacional de Manejo del Fuego y en el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud; en el Servicio Penitenciario Federal y en las Fuerzas Armadas y de Seguridad, excluido su personal civil.
También queda exceptuada de lo previsto en el artículo anterior “la cobertura de cargos o contrataciones que no puedan postergarse por su especificidad técnica, profesional, criticidad o riesgo operativo”, debiendo en todos los casos -aclara- expedirse en forma previa la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete y la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía; “la cobertura de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), designaciones de titulares de unidades de departamento y división y cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes, cualquiera fuera el régimen laboral y convencional aplicable al personal de cada jurisdicción y entidad”.
También quedan excluidas del artículo precedente “las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos” y “las designaciones de Personal de Gabinete”.
Tampoco estarán alcanzadas por las disposiciones del Decreto las tramitaciones de designaciones y contrataciones de personal que se hubieren iniciado con anterioridad al 11 de Julio de 2022 y aún no estuvieran concluidas.
El Decreto entró hoy en vigencia y regirá hasta el 31 de diciembre de 2023.