El Gobierno oficializó por decreto la reglamentación de las SAD


A pesar del fallo judicial que, con fecha 30 de enero de 2024, dispuso la suspensión de los artículos 335 y 345 del DNU 70/2023 
–suspensión luego confirmada por la Cámara Federal de San Martín– y de la ratificación del fallo, con fecha 13 de agosto de 2024, el Gobierno jugó su carta desoyendo a la Justicia y publicó en la madrugada de este miércoles en el Boletín Oficial la reglamentación para la constitución de las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) y, como si se tratada de una broma macabra, estableció el plazo de un año para que tanto la AFA como las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas modifiquen sus estatutos y adapten sus normas a esta medida. 

Es clara la jugada del Ejecutivo que, con esta reglamentación con la que desconoce el fallo judicial que suspendía la iniciativa que permitiría convertir a las instituciones deportivas –que son asociaciones civiles sin fines de lucro– en SAD, no hace otra cosa que desafiar a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y, particularmente, a su presidente, Claudio “Chiqui” Tapia, quien desde la publicación el 20 de diciembre de 2023 del DNU que lleva la firma del presidente Javier Milei, expresó su propio rechazo y se hizo eco de la negativa de distintos dirigentes del fútbol ante esta iniciativa. Así mostró el fútbol argentino su postura contraria a esta idea privatizadora que, curiosamente, une tanto a los libertarios como al macrismo. 

Ahora los socios pueden elegir libremente cómo organizar su club, sin imposiciones” explicó el vocero presidencial, Manuel Adorni, consultado en el inicio de la jornada sobre esta reglamentación, que lleva la firma de Milei y del jefe de Gabinete, Guillermo Francos y del ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona. “El proyecto permite el ingreso de capitales privados que redunden en una mejor calidad deportiva y edilicia para los clubes de la Argentina”, agregó el funcionario sobre esta desafiante reglamentación que remarca, en su segundo artículo, que a partir de este decreto no se podrá “impedir, dificultar, privar o menoscabar cualquier derecho de una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, originaria o derivada, si aquella está admitida por la Ley N° 20.655 y sus modificaciones y complementarias”.

También deja en claro la reglamentación que las instituciones deportivas que adopten como estructura jurídica a las SAD no podrán recibir ningún tipo de sanción por parte de la AFA, que ya expresó su voluntad de excluir de sus competencias a los clubes que se transformen en Sociedades Anónimas. Quienes “modifiquen o hubieran modificado su estructura jurídica adoptando algunas de las figuras contenidas en el artículo 19 bis de la Ley Nº 20.655 y sus modificaciones tendrán derecho a mantener su participación en toda competición en la que intervinieran bajo su estructura jurídica anterior y en las mismas condiciones que se encontraban con anterioridad a la modificación producida”. expresa la reglamentación publicada en el Boletín Oficial.

El nuevo Decreto reglamentario 730/2024 afirma que serán los “asociados a las asociaciones civiles quienes participen en la asamblea extraordinaria de la asociación que considere la decisión de transformar a la entidad en sociedad anónima o resuelva ser socia de sociedades anónimas“. Justamente este es un punto crítico para la AFA, que ya había adelantado su negación a aceptar en sus competencias oficiales a los clubes que adoptaran esta estructura jurídica híbrida. 

En respuesta a la publicación del nuevo decreto, la AFA emitió un comunicado oficial en el que señala a esta reglamentación como contraria a la decisión de la Justicia –en clara alusión al fallo del Juzgado Federal de Mercedes–. “Se hace saber que, con fecha 13 de Agosto de 2024, el Juzgado Federal de Mercedes, quien el pasado 30 de enero de 2024 dispuso la suspensión (confirmada por la Cámara Federal de San Martín) de los artículos 335° y, consecuentemente, del 345° del DNU 70/2023, ha ratificado la suspensión de dichos artículos“, comienza el comunicado. 

Luego se citan varios párrafos de esta sentencia judicial: “No obstante, para el caso que nos ocupa, un avance en la reglamentación de los artículos 335 y 345 del DNU N° 70/23, cuya suspensión se ordenó con fecha 30.1.2024 al PEN como medida cautelar (art. 13 de la ley 26.854) y luego confirmada por la Alzada, permitiría interpretar la voluntad del máximo órgano ejecutivo nacional de insistir en la operatividad de dos normas que impondrían una conducta positiva a los socios o entidades afiliadas (Clubes o Ligas) cuya forma societaria sólo admitiría la asociación civil sin fines de lucro, por otra de carácter netamente comercial con fin de lucro (sociedad anónima deportiva). De manera tal que la idea esbozada por la demandada acerca de la vigencia de las normas suspendidas y su posibilidad de reglamentación material, debe encontrar cierto reparo o prudencia, pues el control judicial de la actividad administrativa que proclama la Constitución –artículos 31y 116– y su consecuente tutela judicial efectiva –art. 43 C.N., art. 13 Ley 26.854– (…) resultarían derechos e intereses legítimos afectados, burlados si la Administración Central pudiera adoptar acuerdos de ejecución de un acto cuya suspensión preventiva ha sido ordenada antes de pronunciarse sobre su eventual inconstitucionalidad“. Máxime si consideramos que el cuerpo normativo emanado por el Poder Ejecutivo Nacional (DNU N° 70/23) ha sido tachado de inconstitucional por varios pronunciamiento judiciales de segunda instancia –SAIJ: NV41823– y rechazado el 14.3.2024 por la Cámara de Senadores del Congreso de la Nación al iniciar el camino de control diseñado por la ley 26.122”. 

Y se agregan otros argumentos: “En este terreno, aun cuando esa finalidad aparece como una legítima aspiración a evitar desigualdades o privilegios, la idea de reglamentación de una norma general suspendida preventivamente podría proyectar efectos irrazonables si no se interpretase sistemáticamente con el resto del sistema jurídico que rige el campo de acción de las asociaciones deportivas y sus socios”. Y finaliza con un claro y contundente mensaje de la AFA a sus asociados: “En conclusión, la Asociación del Fútbol Argentino respetará lo dispuesto por la Justicia Federal, hasta tanto se resuelva la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas con tacha de inconstitucional; mismo temperamento, en el marco del respeto a la división de poderes que marca nuestra Constitución Nacional, debería adoptar el Poder Ejecutivo Nacional”.