Cómo es la reforma laboral de la ley Bases


La Ley Bases que Diputados se aprestaba a convertir en ley al cierre de esta edición, contiene una reforma laboral que elimina derechos adquiridos de los trabajadores y beneficia a los empleadores que hayan evadido los tributos laborales. El texto del capítulo titulado “Modernización Laboral” establece que se podrá despedir con justa causa a trabajadores que tomen o bloqueen empresas en demanda de reivindicaciones laborales; incorpora la figura del “colaborador” que habilitará a los “trabajadores independientes” o pymes a contratar hasta tres empleados sin generar relación de dependencia; amplia el período de prueba de tres a seis meses y de hasta ocho meses en empresas que tengan entre seis y cien trabajadores; autoriza a reemplazar el actual régimen de indemnizaciones por un fondo de cese laboral mediante un acuerdo entre gremios y cámaras empresarias. En tanto, se eliminan las infracciones, multas y sanciones a los empresarios que no hayan registrado a sus empleados, se les perdonará la deuda por capitales e intereses cuando se originen en la falta de aportes al sistema de seguridad social.  

El texto original de la versión reducida de la Ley Bases que el presidente Javier Milei envió al Congreso no contemplaba una reforma laboral, como si lo había hecho en su más extensa y primera versión que terminó frustrándose en el Parlamento durante las sesiones especiales de enero y febrero. Pero la mayoría colaboracionista del bloque de diputados de la UCR insistió e impulsó la incorporación al proyecto oficial de su propia reforma laboral –redactada en espejo al mega DNU presidencial, cuyo capítulo laboral suspendió la Justicia del Trabajo– como moneda de cambio para acompañar la ley que Milei considera fundacional para su gestión.

El texto de los radicales sufrió numerosas modificaciones durante el debate en Diputados ante la resistencia que generó, incluso, dentro de los bloques dialoguistas. Se quitaron entonces del proyecto la eliminación de la contribuciones de los trabajadores a sus organizaciones sindicales y la declaración de “servicio esencial” a la Educación que obligaría a los docentes a prestar un servicio mínimo del 75 por ciento de los puestos de trabajo y que cercenaba el derecho a huelga, y cuya metodología buscaba extender a múltiples –casi todas– ramas de la industria y los servicios.

Los ejes centrales

La media sanción de Diputados, también sufrió modificaciones en el Senado, algunas cosméticas y otras que sancionan fuertemente derechos laborales. El Gobierno terminó por aceptar los cambios que introdujo la Cámara alta sobre la reforma laboral y que contarían con los votos suficientes para su aprobación en Diputados. Sus ejes centrales son los siguientes:

* Despidos con causa: El artículo 94 del proyecto del Senado fija que “podrá configurar grave injuria laboral, como objetiva causal de extinción del contrato de trabajo, la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento”. También señala como injuria “grave cuando durante una medida de acción directa se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento y se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa”.

* Fondo de cese laboral: El artículo 93 de la reforma habilita que, a través de Convenios Colectivos de Trabajo, se reemplacen las indemnizaciones por despido por la constitución de un fondo o sistema de cese laboral, al estilo del que se utiliza en el gremio de la construcción (Uocra). Aunque establece que se realizará “según disponga el Poder Ejecutivo” e indica que los empleadores podrán optar por contratar un servicio privado o auto asegurarse.

* Ampliación del período de prueba: Los artículos 89 y 95 proponen extender a 6 meses (la actual legislación establece 3 meses) el tiempo período de prueba que los empleadores pueden contratar a los trabajadores sin derecho a indemnización. Además, por Convenio Colectivo se puede ampliar hasta 8 meses en empresas de entre 6 y 100 trabajadores y hasta 1 año en empresas de menor tamaño. Durante ese tiempo, el trabajador puede ser despedido sin causa y sin indemnización.

* De trabajadores a colaboradores: El Senado disminuyó de cinco a tres los trabajadores que pueden tener una mini Pyme para que sean considerados “colaboradores”, bajo un sistema especial sin relación de dependencia. “Una relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras e incluirá tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, y hará un aporte de comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo, en las condiciones y requisitos que establezca la reglamentación”, dice el artículo.

* Tercerización laboral: Se elimina la prohibición a los empleadores de contratar a través de empresas de servicios temporarios o agencias de colocación en el caso del trabajo agrario. Los trabajadores se considerarán parte de las empresas intermediarias y sin relación alguna para las que presten servicios.

* Beneficios patronales: El texto establece la eliminación de las infracciones, multas y sanciones a los empresarios que no hayan registrado a sus empleados, se les perdonará la deuda por capitales e intereses cuando se originen en la falta de aportes al sistema de seguridad social y se bajará el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) siempre y cuando, al momento de aprobarse la ley, se regularice a los empleados. También aclara que los trabajadores que comprueben la relación laboral no registrada “cualquiera sea su antigüedad y su salario, sólo podrá tener acreditados hasta 5 años de aportes calculados sobre el monto del salario mínimo, vital y móvil, a los fines de reconocimiento para su jubilación”.

* Despido discriminatorio con sentencia: El proyecto incorpora la figura de despido discriminatorio originado por motivos de, entre otros, raza, religión, opinión política o gremial, sexo, género, orientación sexual, caracteres físicos o discapacidad y, en este caso, establece una indemnización agravada entre el 50 y el 100 por ciento. Aunque previamente deberán transitar por los tribunales y tener una sentencia judicial que corrobore el origen discriminatorio del despido.