Presentan el primer amparo contra el decretazo de Javier Milei

A las pocas horas de su publicación en el Boletín Oficial, el decretazo de Javier Milei ya recibió su primera impugnación judicial. Se trata de un amparo colectivo presentado por el Observatorio del Derecho a la Ciudad, la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) Autónoma y la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) que tramitará ante el juez en lo contencioso administrativo federal Esteban Furnari.

El Observatorio, Claudio Lozano, Hugo “Cachorro” Godoy y Rodolfo Aguiar pidieron al juez Furnari que declare la inconstitucionalidad y nulidad absoluta del DNU 70/2023 por considerar que Milei se arrogó facultades extraordinarias y facultades equivalentes a la suma del poder público, lo que implicaría un caso de abuso de derecho público que viola el principio republicano de la división de poderes, la democracia y el principio de reserva de los derechos colectivos de la ciudadanía a intervenir en la dirección de los asuntos públicos a través de sus representantes.

En esa línea, le reclamaron a Furnari que dicte una medida cautelar que suspenda los efectos y la vigencia del DNU que Milei presentó escoltado por su Gabinete y por el economista Federico Sturzenegger,el cerebro de la reforma del Estado libertaria.

Según la presentación a la que tuvo acceso Página/12, el DNU afecta la vigencia y el contenido de 81 leyes. “Este DNU no tiene por objetivo afrontar la solución coyuntural y transitoria de una situación de emergencia en circunstancias excepcionales sino establecer un nuevo rumbo social y económico para el país de forma permanente”.

La Constitución prevé que el Presidente puede hacer uso de la herramienta del DNU únicamente en “circunstancias excepcionales” en las que no se puede llevar a cabo el trámite ordinario para la sanción de las leyes. Debe haber entonces una situación de necesidad y/o urgencia.

Sin embargo, los impugnantes resaltan que durante la cadena nacional del miércoles a la noche Milei anunció que convocaría a sesiones extraordinarias del Congreso y que remitiría un paquete de leyes, lo que implicaría un reconocimiento de que el Legislativo funciona o puede funcionar rápidamente si se lo convoca.

En la presentación también resaltan que por el alcance masivo del DNU, se entiende que es incompatible con la excepcionalidad que demanda la Constitución y que ha exigido la Corte Suprema en distintos fallos.

En el texto del DNU, Milei invoca una situación de urgencia que debe ser solucionada inmediatamente en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes. Según el Presidente, la “desesperante situación económica no admite dilaciones”.

Para el Observatorio, la CTA-A y ATE, ése no es el verdadero sentido del DNU. “No se está atendiendo a una circunstancia excepcional que torna imposible por la urgencia el tratamiento del Congreso. Lo que se impulsa es la modificación radical y estructural del modelo de desarrollo humano, de progreso económico con justicia social, de productividad de la economía nacional y de crecimiento económico del país sin esperar que el Congreso pueda evaluar la propuesta y el radical nuevo rumbo que se plantea. La Constitución Nacional no autoriza que los Decretos de Necesidad y Urgencia sean utilizados para este propósito cuya facultad corresponde sustancialmente al Congreso de la Nación”, afirman en el escrito.

El rol del Congreso

La Constitución establece que el jefe de Gabinete debe enviar el DNU para su control al Congreso en un plazo de diez días. La encargada de recibirlo es la Comisión Bicameral Permanente –que, en la actualidad, no está integrada. 

El resto del trámite está regulado por una ley especial, la 26.122, adoptada en 2006. Sus principales lineamientos son los siguientes:

– Si el jefe de Gabinete no envía el DNU dentro de los diez días, la Bicameral puede empezar a estudiarlo de oficio;

– Si la Bicameral no emite un dictamen dentro de los diez días, las dos Cámaras pueden empezar a tratar el decreto de oficio;

– El Congreso no puede modificar el decreto firmado por el Presidente;

– El DNU está vigente mientras dura el control del Congreso;

-El decreto únicamente pierde vigencia si es rechazado expresamente por ambas Cámaras, no alcanza con que lo haga una;

– Si el Congreso no se pronuncia, el DNU continúa en pie.

En la presentación del Observatorio, la CTA Autónoma y ATE se planteó, además, la inconstitucionalidad de la norma que regula el régimen de decretos. “Según la Ley 26.122, le basta al Presidente con lograr que una de las Cámaras apruebe el DNU para imponer su voluntad sobre el Congreso. De tal modo, la norma permite al Poder Ejecutivo obtener, con el voto afirmativo de una sola Cámara, lo que el propio Congreso no puede lograr por iniciativa propia, siendo el titular de la función legislativa, lo que desequilibra la relación entre ambos poderes”, explicaron. 

El camino hacia la judicialización

Es posible que este amparo sea el primero de decenas que se presentarán para intentar frenar la iniciativa de Milei para desregular la economía y el mercado de trabajo. Habrá quienes lo impugnen de manera general o en modo particular por cómo afecta sus derechos. 

En este caso particular, el juez Furnari deberá correrle vista al Poder Ejecutivo Nacional –que es el demandado. La representación del Estado la encabezará Rodolfo Barra, actual procurador del Tesoro, exjuez de la Corte de la mayoría automática y exministro de Justicia de Carlos Menem. 

Barra no estuvo acompañando a Milei en la cadena nacional. Conocedor del fuero contencioso administrativo, el jurista sostiene –tal como surge de su web– que los tribunales no pueden controlar la oportunidad, el mérito o la conveniencia de los DNU y que la excepcionalidad es una “cuestión de valoración política”.